domingo, 20 de febrero de 2022

Proyecto Composteo escolar no presencial

 

                             RECICLAJEDIRECTO
Proyecto de Composteo escolar no presencial como servicio social para alumnos de educación media superior.

 
Presentación:

Mediante el presente proyecto se solicita y plantea la colaboración entre CENTRO EDUCATIVO N, y RECICLAJEDIRECTO Sociedad por Acciones Simplificada (RD Sas).
RD Sas es una persona moral (RFC: REC 180814IK4) con pre inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) del CONACYT; su representante legal, y quien suscribe la presente, es autor de este proyecto.
A partir de la colaboración solicitada y arriba mencionada, y además de los objetivos inherentes al proyecto, y que serán mencionados líneas adelante, RD Sas, en comunicación y acuerdo con CONACYT, y en base a los resultados de lo proyectado, busca gestionar la
facultad de extender constancias de cumplimiento de servicio social oficialmente válidas, a los estudiantes participantes en sus proyectos subsecuentes.
Por otra parte, a pesar de que este proyecto no responde a ninguna convocatoria específica de CONACYT, eventualmente RD Sas busca obtener financiamiento de dicha institución mediante la demostración fehaciente de resultados, apreciables e inequívocos, de beneficios
ambientales, sociales y económicos derivados del mismo.
Finalmente, RD Sas aclara que no busca establecer compromiso laboral alguno con CENTRO EDUCATIVO N, y que en su momento, la autoría y los debidos créditos de este proyecto deberán ser mencionados y otorgados a RECICLAJEDIRECTO Sas.


Justificación:

 
1) El Composteo de residuos orgánicos es una forma de reciclaje según la definición del término Reciclaje que ofrece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) de nuestro país; así como según la definición ofrecida por la Agencia de
Protección Ambiental (EPA), de los USA.
2) Existen modalidades técnicas de composteo doméstico totalmente accesibles que pueden aprovecharse para conseguir incorporar dicha práctica, al repertorio de la educación ambiental escolarizada, como ya ocurre en otras partes del mundo.
3) La LGPGIR -vigente desde 2003- busca abordar el problema de los residuos bajo un esquema completo denominado Gestión Integral de los mismos...
4) y define e incluye conceptos como la prevención, la responsabilidad compartida, la
participación social, la educación ambiental, criterios de minimización en la generación de residuos, el reciclaje, la separación de los residuos desde su fuente de generación, etc.
5) La Gestión Integral se inicia, precisamente, con la prevención, de ahí lo altamente significativo del nombre mismo de la ley mencionada.
6) La llamada separación primaria (separación de residuos orgánicos de inorgánicos) y el consecuente composteo de los residuos orgánicos no son ciertamente una condición suficiente para el cumplimiento de la ley, pero, desde el presente planteamiento, sí conforman una condición necesaria para la correcta comprensión y abordaje práctico de la problemática de los residuos según la legislación mexicana vigente.
7) Bajo el contexto de una crisis ambiental mundial y en términos de lo legalmente establecido en México, resulta innegablemente pertinente la participación de jóvenes preuniversitarios en
esta propuesta, que continuaremos definiendo líneas adelante.


Objetivo general:

 
Generar antecedentes (locales) que faciliten la incorporación del composteo práctico al
repertorio de recursos de la educación ambiental escolarizada.
Objetivos específicos:
1) Comprobación de la factibilidad del composteo como práctica piloto de servicio social no presencial a partir de:
a) una exposición de instrucciones simplificadas; y
b) supervisión y asesoría remota con ayuda de medios electrónicos contemporáneos.
2) Generación de elementos de análisis para el perfeccionamiento, eventual continuidad y extensión de la propuesta.
3) Identificación de eventuales problemas y propuestas de solución.


Participantes:

 
10 estudiantes voluntarios del CENTRO EDUCATIVO N.


Duración del Proyecto:

 
Seis meses.


Desarrollo del proyecto:

 
Mes 0
1.- Designación, por parte del CENTRO EDUCATIVO N, de un coordinador del proyecto.
2.- Convocatoria a los alumnos participantes y establecimiento de responsabilidad institucional sobre expedición de cartas de cumplimiento de servicio social con validez oficial.
3.- Gestión, ante el Ayuntamiento local, de donación de material vegetal semidegradado (MVSD).
4.- Acuerdo, entre CENTRO EDUCATIVO N y RD Sas, sobre condiciones para impartición de capacitación a los participantes.
5.- Capacitación a los participantes.
6.- Entrega de 3 litros de MVSD a cada participante.
Mes 1
1.- Según la capacitación, y en su respectiva vivienda, los alumnos participantes formarán un pequeño montón o pila con el MVSD recibido...
2.- Según la capacitación recibida, deberán incorporar a dicha pila, un mínimo de 4 litros de
residuos orgánicos cada semana, registrando cuidadosamente el peso aproximado del material incorporado.
3.- Los alumnos participantes deberán llevar una bitácora de su práctica, según será explicitado en la capacitación. En cualquier momento, dicha bitácora deberá ser puesta a disposición del coordinador del proyecto designado por el CENTRO EDUCATIVO N, según le sea solicitada a la totalidad de los participantes o a uno de ellos en particular.
Meses 2 al 6
1.- La práctica se continúa durante los seis meses del servicio social.
2.- Al final del mes 6, los participantes deberán entregar el material resultante de su práctica, en un calendario, horario y lugar designado por CENTRO EDUCATIVO N, con lo que concluye su servicio social.
3.- Alumnos participantes que manifiesten intención de continuar con la práctica de composteo doméstico, deberán hacerlo explícito desde el mes 5 de la misma, así podrán conservar hasta un tercio del material que han estado procesando, con lo que evitarán reiniciar "desde cero" su respectivo proyecto.


Aclaraciones:

 
1.- Los residuos orgánicos que se incorporan a cada práctica son, básicamente, cáscaras de fruta, restos de verdura y material vegetal. En general material de orígen doméstico de una sola fuente de procedencia, que permita un proceso higiénico, confiable e inocuo.
Por otra parte, las cantidades de residuos con las que se plantea operar, aún estando muy alejadas de la cantidad mínima para que el presente proyecto debiera ajustarse a criterios de normatividad oficial en México, permitirán a los participantes una experiencia muy educativa en materia de composteo.
2.- La mencionada bitácora que deberán llevar los alumnos participantes, consistirá en una hoja simple en Word, con los datos siguientes:
a) Nombre del alumno y correo electrónico;
b) Fecha de inicio de su práctica y peso aproximado de los residuos orgánicos incorporados a la misma, cada semana;
c) Número de participantes en la práctica; y
d) Fotografía quincenal de su práctica.
3.-Las bitácoras de los participantes estarán en todo momento a disposición del coordinador del proyecto, designado por CENTRO EDUCATIVO N, quien compartirá información con el
autor del presente proyecto, con la finalidad muy específica de registrar cantidades de material en procesamiento, así como anticipar y asesorar sobre posibles dificultades y dudas.
4.- En general, la actividad aquí propuesta tiene el carácter de cultivo biológico de microorganismos descomponedores, bajo condiciones empíricas y rústicas, sin embargo, la legislación sobre residuos y la normatividad oficial sobre composteo serán el referente constante del desarrollo de la misma.
5.- El MVSD a partir del cual los participantes inicien actividades, tiene por finalidad
amortiguar las dificultades de un proceso de composteo que iniciara "desde cero".
El material obtenido entre todos los alumnos participantes, una vez concluido su servicio social, será una biomasa mucho más rica en microorganismos descomponedores, que el MVSD a partir del cual se inició el proyecto.
Por tal motivo es deseable dejar establecido que no menos de dos tercios del material final obtenido tras seis meses de trabajo de los alumnos participantes, sean destinados -de común
acuerdo entre CENTRO EDUCATIVO N y el autor de la presente propuesta- a la continuidad y ampliación del proyecto, el cual, además de su particularidad de práctica colectiva y
atomizada, tendría así un carácter transgeneracional, escolarmente hablando, aún cuando pudiera tener continuidad en centros educativos diversos, con lo que la duración total del
proyecto queda indefinidamente abierta.
6.- Deberá haber una comunicación fluida y temporalmente oportuna entre CENTRO EDUCATIVO N y el autor de la presente propuesta, respecto a cualquier eventualidad en la misma.
7.- Dadas las pequeñas dimensiones de cada práctica, es posible considerar que cualquier problema, además de ser prevenido durante la capacitación respectiva, podrá ser atajado con facilidad por el mismo estudiante participante que lo enfrente, quien, además, contará en cualquier momento con asesoría directa mediante redes sociales o correos electrónicos...
8.- sin embargo y en forma preventiva, las autoridades municipales -y eventualmente incluso autoridades con especialización e injerencia en riesgos sanitarios (COFEPRIS, SAGARPA, SSA...)- deberán tener conocimiento del desarrollo del presente proyecto.
9.- Toda la comunicación y movilidad necesarias para el desarrollo óptimo de lo aquí planteado, son factibles mediante comunicación no presencial y seguimiento de reglas de distanciamiento social, dada la contingencia sanitaria presente.


Referencias:

 
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2003). Ley General de Prevención y Gestión Integral de los residuos. Recuperado de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/131748/23._LEY_GENERAL_PARA_LA_
PREVENCI_N_Y_GESTI_N_INTEGRAL_DE_LOS_RESIDUOS.pdf
 

Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COTEMARNAT) et al. (2018). Norma Mexicana NMX-AA-180-SCFI-2018 que establece los métodos y procedimientos para el tratamiento aerobio de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como la información comercial y de sus parámetros de calidad de los productos finales. Recuperado de
https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/PPD1/NMX-AA-180-S
CFI-2018.pdf


Environment Protection Agency. (2021). Recycling.
Recuperado    de
https://search.epa.gov/epasearch/?querytext=Recycling&areaname=&areacontacts=&areasear
churl=&typeofsearch=epa&result_template=#/


Poder Ejecutivo del Estado libre y soberano de México, Secretaría del Medio Ambiente. (2006).
Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-006-SMA-RS-2006 que establece los requisitos para la producción de los mejoradores de suelos elaborados a partir de residuos orgánicos. Recuperado de
https://sma.edomex.gob.mx/sites/sma.edomex.gob.mx/files/files/sma_pdf_ntea_006_sma_rs_
2006.pdf


Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal. (2012).
Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-020-AMBT-2011, que establece los requerimientos mínimos para la producción de composta a partir de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, agrícolas, pecuarios y forestales, así como las especificaciones mínimas de calidad de la composta producida y/o distribuida en el Distrito Federal. Recuperado de
http://data.sedema.cdmx.gob.mx/padla/images/stories/normatividaddf/nadf_020_ambt_2011.pdf

 

 


Fin del proyecto.

Se agradecen las atenciones. 

 

 

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